Comunicado de la DFCyTA

De acuerdo a la nueva Disposición 11362/2024 publicada en el boletín oficial el día 26/12/2024 , disponible en Boletín Oficial y el Anexo I: “MANUAL DE APLICACIÓN DE LA LEY N°27642 Y EL DECRETO 151/22 - Revisión I” se establece que: “Una vez determinado si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos, se deberá evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios del modelo de perfil de nutrientes en relación con los valores máximos establecidos por el Decreto N°151/22 (Anexo I, artículo 6°). Luego debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio) y calorías, así como la presencia de edulcorantes y cafeína. 

“Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido. Si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios
establecidos para sodio en la composición final del producto. Esto último se aplica a grasas totales y grasas saturadas. Siempre que se incorporen edulcorantes no nutritivos y/ó cafeína a un alimento, deberá llevar las leyendas precautorias establecidas correspondientes para uno u otro caso o ambas.” 

Dado que la mencionada Disposición en su art. 4 deroga la obligatoriedad de realizar la DDJJ ante el Sistema de Sellos y advertencias, desde la jurisdicción se considera necesario que se adjunte en el ítem ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del formulario de RNPA de SIFeGA, la copia en pdf obtenido de impresión de perfilado en la Calculadora de sellos, con el fin de respaldar los octógonos/leyendas precautorias declaradas.

En el caso que se encuentre en ejecución un trámite en el Área de registros de alimentos, y el mismo no se presente en consonancia con los nuevos lineamientos, podrá pedir la Devolución sin ser previamente revisado por personal del área con el fin de ajustarlo de modo acorde.


En cuanto se disponga de mayor información desde el ANMAT-INAL referente a la nueva reglamentación se notificará por los medios oficiales.


Lic. Laura Arévalo
Coordinación Registros RNPA
Dirección de Fiscalización Control y Tecnología Agroindustrial
Ministerio de Producción