Comunicado de la DFCyTA
De acuerdo a la nueva Disposición 11362/2024 publicada en el boletín oficial el día 26/12/2024, disponible en https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/318798/20241226 y el Anexo I: “MANUAL DE APLICACIÓN DE LA LEY N°27642 Y EL DECRETO 151/22 - Revisión I” se establece que:
“Una vez determinado si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos, se deberá evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios del modelo de perfil de nutrientes en relación con los valores máximos establecidos por el Decreto N°151/22 (Anexo I, artículo 6°). Luego debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio) y calorías, así como la presencia de edulcorantes y cafeína.
“Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido. Si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final del producto. Esto último se aplica a grasas totales y grasas saturadas.
Siempre que se incorporen edulcorantes no nutritivos y/ó cafeína a un alimento, deberá llevar las leyendas precautorias establecidas correspondientes para uno u otro caso o ambas. Un aditivo, edulcorante, se considera agregado de “edualcorante”, cuando figure en el trámite con dicha función. Ej Sorbitol.
Un aditivo alimentario de naturaleza lipídica no se considera como agregado de grasa. La Información nutricional complementaria puede incorporarse siempre que no se relacione con el nutriente critico/calorías que se encuentre en exceso.
En el caso particular de los productos lácteos, solamente se contabilizara como añadida la cantidad de grasas totales y el proporcional de grasas saturadas que exceda las grasas aportadas por una leche utilizada en la elaboración de hasta un 6% de grasa total.
Dado que la mencionada Disposición en su art. 4 deroga la obligatoriedad de realizar la Declaración Jurada ante el Sistema de Sellos y advertencias, desde la jurisdicción se considera necesario que se adjunte en el ítem ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del formulario de RNPA de SIFeGA, la copia en pdf obtenido de impresión de perfilado en la Calculadora de sellos disponible https://sellos.anmat.gob.ar/Calculadora, con el fin de respaldar los octógonos/leyendas precautorias declaradas.
Por lo que, toda empresa que se vea afectada con cambios en sus octógonos debe presentar una modificación de su RNPA.
El tamaño de los octógonos se va a dar en base al tamaño del área rotulable de la etiqueta.
Una vez aprobado debe solicitar el agotamiento de stock que será otorgado por nuestra Dirección, debiendo enviar Nota a productos-industria@mendoza.gov.ar, debiendo determinar periodo de tiempo estimado hasta agotar la totalidad de etiquetas y cualquier información que crea conveniente; información de cada lote, la cantidad de unidades/cajas, la fecha de elaboración y la fecha de vencimiento; foto de etiqueta con el error y/o cambio por el cual se pide la autorización; factura de compra de bobinas/etiquetas, copia de los Certificados de R.N.P.A. aprobados oportunamente; copia de los modelos de rótulos aprobados oportunamente.
En el caso que se encuentre en ejecución un trámite en el Área de registros de alimentos, y el mismo no se presente en consonancia con los nuevos lineamientos, podrá pedir la Devolución por medio de Mesa de Ayuda SIFeGA sin ser previamente revisado por personal del área con el fin de ajustarlo de modo acorde.
En cuanto se disponga de mayor información desde el ANMAT-INAL referente a la nueva reglamentación se notificará por los medios oficiales.
Se comunica, a su vez, que por ley impositiva 9597 que entro en vigencia desde el 01/01/2025, no se encuentran arancelados los tramites transferidos a esta Dirección por Decreto 1695/24.
Debiendo adjuntar en el items “cupón de pago” SIFeGA un documento que menciona esta disposición de libre de aranceles por Ley impositiva 9597.
Lic. Laura Arévalo
Coordinación Registros RNPA
Dirección de Fiscalización Control y Tecnología Agroindustrial
Ministerio de Producción